La Audiencia condena las amenazas indirectas como si las recibiera la propia víctima
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La Audiencia condena las amenazas indirectas como si las recibiera la propia víctima
"Dile a tu hermana que tenga cuidado por donde anda y por donde pisa". Es lo que manifestó un acusado de malos tratos al hermano de su ex pareja sentimental. La Audiencia ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito de amenazas, ya que con la persona elegida para hacer esos comentarios éste se garantiza que la frase llegue a los oídos de la víctima. Un juez de lo Penal de Alicante le había absuelto por estos hechos al considerar que no se había amenazado a la víctima. La Audiencia ha revocado esa sentencia y recuerda que las amenazas llegaron a la víctima y le provocaron una situación de temor por la que interpuso la denuncia.
El fallo de la Audiencia impone al acusado 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como una orden de alejamiento de su víctima en un radio de 500 metros.
La víctima fue la que recurrió la absolución ante la Audiencia Provincial, alegando que esa frase "no se dijo en un tono amigable". La Audiencia recuerda que el comentario no se hace a una tercera persona cualquiera sino que se trata del hermano de la víctima. Según la sentencia, en un contexto de violencia de género, la víctima desconoce si esas amenazas se van a materializar en un peligro real, pero que le causa el temor lógico. De esta manera, inciden en que el hermano lo contó para que ella tuviera cuidado, "ya que este tipo de expresiones debe tomarse en consideración y constituyen la gravedad del tipo penal de la amenaza. Los magistrados descartan que se trate de un comentario distendido, "sino que en todo su contexto es una amenaza real". Para los magistrados, el hecho no puede quedar impune, ni ser considerada como atípica.
La víctima también le había denunciado por quebrantamiento de condena, ya que ambos coincidieron en un autobús pese a que había una orden de alejamiento. La Audiencia respalda el criterio del juzgado de lo Penal que señala que se trató de un encuentro fortuito y no existen otros indicios que determinen lo contrario. "De operarse de otro modo se estaría vulnerando la presunción de inocencia. En este sentido, recuerdan que el incidente se produjo cuando ambos salían del juzgado y regresaban a su domicilio. Además el acusado se sentó al final del vehículo, recalca.
Intento de homicidio en un accidente de tráfico
La Audiencia juzga el próximo martes a un hombre por intentar matar a su ex pareja en un accidente de tráfico. Según el fiscal, el hombre soltó el volante y dejó que la furgoneta se precipitara al vacío en una carretera de Crevillente con ella en el asiento de al lado el 12 de mayo de 2008. Esa tarde la había llevado a un descampado donde intentó tener relaciones sexuales con ella y al negarse, le amenazó con un objeto punzante e impidiéndole salir del vehículo, según el escrito de acusación del fiscal. El ministerio público reclama las penas de nueve años por intento de homicidio y cinco años por detención ilegal. La víctima tardó 217 días en recuperarse de sus lesiones. J. A. M.
Fuente: Información.es
El fallo de la Audiencia impone al acusado 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como una orden de alejamiento de su víctima en un radio de 500 metros.
La víctima fue la que recurrió la absolución ante la Audiencia Provincial, alegando que esa frase "no se dijo en un tono amigable". La Audiencia recuerda que el comentario no se hace a una tercera persona cualquiera sino que se trata del hermano de la víctima. Según la sentencia, en un contexto de violencia de género, la víctima desconoce si esas amenazas se van a materializar en un peligro real, pero que le causa el temor lógico. De esta manera, inciden en que el hermano lo contó para que ella tuviera cuidado, "ya que este tipo de expresiones debe tomarse en consideración y constituyen la gravedad del tipo penal de la amenaza. Los magistrados descartan que se trate de un comentario distendido, "sino que en todo su contexto es una amenaza real". Para los magistrados, el hecho no puede quedar impune, ni ser considerada como atípica.
La víctima también le había denunciado por quebrantamiento de condena, ya que ambos coincidieron en un autobús pese a que había una orden de alejamiento. La Audiencia respalda el criterio del juzgado de lo Penal que señala que se trató de un encuentro fortuito y no existen otros indicios que determinen lo contrario. "De operarse de otro modo se estaría vulnerando la presunción de inocencia. En este sentido, recuerdan que el incidente se produjo cuando ambos salían del juzgado y regresaban a su domicilio. Además el acusado se sentó al final del vehículo, recalca.
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