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¿PORQUE LA PRENSA NO PUBLICA LA VERDAD DEL "SAP"

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Mensaje  isadora Mar 6 Abr 2010 - 22:19

Aclaraciones sobre el “síndrome de alineación parental”.
Gardner creó en 1985 el síndrome de alienación parental (SAP) a partir de su
práctica privada como psiquiatra, según el cual un progenitor, en más del 90% de casos
la madre, aliena al hijo contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia,
alegando en la mayoría de casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos
por parte del progenitor varón. Alienar según el diccionario de la R..A.E. es equivalente
a enajenar, y en el sentido utilizado por Garner alude a que el niño sometido a la
influencia de un progenitor (fundamentalmente la madre) tendría una percepción
distorsionada sobre el otro progenitor. Uno de los criterios principales para determinar
la falsedad de estas acusaciones era precisamente que se formulasen en el contexto del
litigio por la custodia de los hijos. Gadner propuso que a nivel judicial se transfiriera la
custodia del menor al progenitor rechazado, el padre, interrumpiendo totalmente la
comunicación con la madre, quien debería ser tratada por un experto en SAP, mientras
se “desprogramaba” al menor.
Hay que decir que para Gardner las actividades sexuales entre adultos y niños
formaban parte de un repertorio natural de la actividad sexual humana, manteniendo
además que una agresión sexual no era necesariamente traumatizante para el menor,
siendo lo que ocasionaba el trauma la actitud de la sociedad, excesivamente punitiva y
moralizante hacia quien desarrolla sus pulsiones pedófilas. Gadner autopublicó su
teoría en una editorial de su propiedad, no siendo aceptadas sus publicaciones en
ninguna revista científica. Muchos de sus artículos se apoyaban en el uso de una escala
de detección diseñada por él mismo, rechazada por el Juzgado de apelación de Florida
por su ausencia de reconocimiento científico y finalmente retirada del mercado por él
mismo. Hasta su suicidio en 2003, Gadner fue el principal defensor de su término,
mantenido ahora en forma de presión para su reconocimiento en el futuro DSM-V y con
ello como instrumento legal validado científicamente. De hecho el SAP no ha sido
reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, habiendo sido rechazada su
inclusión en el DSM-IV por la Asociación Americana de Psiquiatría, y en la ICE-10 de
la OMS. Estas y otras instituciones que priman los objetivos clínicos y de investigación,
basan la inclusión de una nueva entidad diagnóstica en la existencia de sólidas bases
empíricas, no cumpliento el SAP ninguno de los criterios necesarios. Según una
declaración de 1996 de la Asociación Americana de Psicología (APA) no existe
evidencia científica que avale el SAP. Esta Asociación critica el mal uso que de dicho
término se hace en los casos de violencia de género. En su informe titulado la Violencia
y la Familia, afirma: “Términos tales como “alienación parental” pueden ser usados
para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su
padre violento” (pag.100). En el terreno de la justicia, en el mismo país donde se
desarrolló el concepto del SAP, la Guía de Evaluación para jueces de los casos de
custodia infantil en contextos de violencia doméstica, editada por el Consejo nacional
de Juzgados Juveniles y de Familia, creado en EE.UU en 1937, advierte en su edición
de 2006 sobre el descrédito científico de dicho síndrome.
La aversión o rechazo de los menores a las visitas de los progenitores que no
tienen la custodia puede explicarse mejor sin recurrir a la teoría pseudo-científica de
Gardner: la ansiedad normal del menor tras la separación de sus padres, la inquietud del
menor por el progenitor ausente durante la visita al no custodio, el comportamiento
inapropiado del progenitor rechazado (que puede ser insensible a las necesidades del
niño), la neglicencia o maltrato del progenitor no custodio, la manipulación espontánea
del niño a ambos padres... o la violencia previa por parte del padre hacia la madre y los
menores (bien de forma directa o por la exposición a la violencia de género). Esta
última circunstancia lleva primero a los menores a adoptar conductas de adaptación al
ambiente violento, y más tarde, cuando la separación de los padres les aleja del foco de
violencia y de la amenaza del padre maltratador, a generar una evitación de su contacto
por todo lo que significa y por todo lo que han vivido junto a él. En definitiva, el
comportamiento que tiene o ha tenido el progenitor que no tiene la custodia y el estado
de desarrollo del menor juegan un papel decisivo en el hecho de que las visitas sean
objeto de resistencia por el mismo. Con el SAP se está desviando la atención desde el
posible comportamiento peligroso del progenitor que busca la custodia, hacia el
progenitor que la tiene, ya que la persona que está intentando proteger al menor es
acusada de mentir y “alienar” al menor. Es además realmente preocupante la falta de
exigencia en alguna instancia judicial donde, no preguntando sobre la validez científica
contrastada de este mal denominado síndrome, se le ha dado crédito.
Son muchas las paradojas lógicas que el término encierra, entre ellas: una madre
que denunciara que su hijo ha sido víctima de abuso por el padre podría ser, por
definición del propio “síndrome”, acusada de falsear el testimonio, al tiempo que la
ratificación de su hijo no tendría valor, pues sería valorado como alienado y todo ello
tomado como evidencia de un SAP. Una de las múltiples consecuencias del SAP puede
ser el temor a denunciar abusos, pues ello puede tomarse contra quien denuncia y la
víctima, induciendo con ello al ocultamiento.
Los padres no violentos que legítimamente sienten que su papel en la custodia del
niño está mermado deberían valorar hacer su reclamación, no desde una estrategia con
apariencia científica y profusamente promovida por grupos de presión definidos, y que
finalmente añade más daño a los niños.
Deseamos que los medios de comunicación como el suyo no se contagien de esta
falta de rigor y no ayuden a legitimar al SAP, rechazado por el conjunto de instancias
mencionadas en esta carta.
Firmado por:
Lola Aguilar Redorta - Médica pediatra
DNI 33891442-E
Tf 91 441 85 55; C/ Santa Engracia 128, bajo B-28003 Madrid
Antonio Escudero Nafs - Psiquiatra
DNI 3050505030-S
Tf 91 634 71 89
Cristina Polo Usaola - Psiquiatra
DNI 5637280-A
Tf 91 381 83 32
Miguel Lorente Acosta - Médico forense. Coordinador general del Instituto de
Medicina Legal de Andalucía
DNI 27431894-R
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Toñi Hernanz Aranda - Psicóloga
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