RESPUESTA DE LOS PSICOLOGOS AL COP
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RESPUESTA DE LOS PSICOLOGOS AL COP
RESPUESTA AL INFOCOP
Junio de 2008
Profesionales de la Psicología
Firmas a: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
A la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
A quien/es corresponda:
Los y las abajo firmantes, profesionales de la Psicología, colegiadas y colegiados en los distintos Colegios Oficiales de España, queremos expresar nuestro rechazo a las afirmaciones que en el día 18 del corriente mes, ha presentado la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España con referencia al pretendido síndrome de alienación parental.
Como investigadoras e investigadores, Psicólogas y Psicólogos, NO AVALAMOS la afirmación del supuesto “consenso” al cual alude la citada presentación y consideramos de suma gravedad que una Comisión de los COP se exprese a favor de un pretendido síndrome rechazado por la Organización Mundial de la Salud y los Colegios de Psicología y Medicina del país donde se ha urdido dicho constructo. País este, Estados Unidos, donde en la actualidad, se lo ha rechazado explícitamente en el marco de lo jurídico alegando la acientificidad que lo sustenta, amén del marco teórico propedofílico sobre el cual, su inventor el médico Richard A. Gardner, lo construyó. Es de destacar que el pretendido síndrome, no se encuentra en fase de observación o análisis para ser incluido en los manuales de diagnóstico válidos internacionalmente tales como el DSM-IV ni el CIE-10, sino que el mismo jamás HA SIDO ADMITIDO a trámite para su inclusión, por el contrario, se lo ha rechazado explícitamente por no reunir los mínimos indispensables para dicho cometido, cualidad –entre otras- que lo inhibe para ser aceptado, en cualquiera de sus formas, como el elemento diagnóstico en el que pretende erigirse.
Por tal motivo, consideramos que falta a la realidad científica denominar al sap como “avance científico y profesional”. Y que su aplicación, violenta varios artículos de los Códigos Deontológicos de los mencionados COP, tal como consta en las múltiples denuncias que se han presentado a la Comisión contra varios/as Psicólogos/as.
En adición, los estudios e investigaciones que lo invalidan y que se han realizado en EE.UU desde su irrupción – año 1985 -, desmienten la cualidad de “negación a priori” que se menciona en este comunicado.
Concluimos que este supuesto síndrome, no puede ser considerado como válido “ad hoc” , sólo por el sentido “útil” que señala la citada Comisión, y en este sentido, instamos a los respectivos Colegios Oficiales de Psicología que se manifiesten ratificando o rectificando el presunto consenso del cual hace gala el mencionado comunicado.
España, 19 de junio de 2008
Atentamente:
[b]
Junio de 2008
Profesionales de la Psicología
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A la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
A quien/es corresponda:
Los y las abajo firmantes, profesionales de la Psicología, colegiadas y colegiados en los distintos Colegios Oficiales de España, queremos expresar nuestro rechazo a las afirmaciones que en el día 18 del corriente mes, ha presentado la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España con referencia al pretendido síndrome de alienación parental.
Como investigadoras e investigadores, Psicólogas y Psicólogos, NO AVALAMOS la afirmación del supuesto “consenso” al cual alude la citada presentación y consideramos de suma gravedad que una Comisión de los COP se exprese a favor de un pretendido síndrome rechazado por la Organización Mundial de la Salud y los Colegios de Psicología y Medicina del país donde se ha urdido dicho constructo. País este, Estados Unidos, donde en la actualidad, se lo ha rechazado explícitamente en el marco de lo jurídico alegando la acientificidad que lo sustenta, amén del marco teórico propedofílico sobre el cual, su inventor el médico Richard A. Gardner, lo construyó. Es de destacar que el pretendido síndrome, no se encuentra en fase de observación o análisis para ser incluido en los manuales de diagnóstico válidos internacionalmente tales como el DSM-IV ni el CIE-10, sino que el mismo jamás HA SIDO ADMITIDO a trámite para su inclusión, por el contrario, se lo ha rechazado explícitamente por no reunir los mínimos indispensables para dicho cometido, cualidad –entre otras- que lo inhibe para ser aceptado, en cualquiera de sus formas, como el elemento diagnóstico en el que pretende erigirse.
Por tal motivo, consideramos que falta a la realidad científica denominar al sap como “avance científico y profesional”. Y que su aplicación, violenta varios artículos de los Códigos Deontológicos de los mencionados COP, tal como consta en las múltiples denuncias que se han presentado a la Comisión contra varios/as Psicólogos/as.
En adición, los estudios e investigaciones que lo invalidan y que se han realizado en EE.UU desde su irrupción – año 1985 -, desmienten la cualidad de “negación a priori” que se menciona en este comunicado.
Concluimos que este supuesto síndrome, no puede ser considerado como válido “ad hoc” , sólo por el sentido “útil” que señala la citada Comisión, y en este sentido, instamos a los respectivos Colegios Oficiales de Psicología que se manifiesten ratificando o rectificando el presunto consenso del cual hace gala el mencionado comunicado.
España, 19 de junio de 2008
Atentamente:
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Última edición por Admin el Sáb 25 Abr 2009 - 16:34, editado 2 veces (Razón : plataforma luna.rm)
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