Un juez de familia, acusado de prevaricación por ejecutar una sentencia de divorcio recurrida
:: NO NOS MIRES, ÚNETE Y DENUNCIA PÚBLICAMENTE :: JUECES Y FISCALES TAMBIÉN SON ACUSADOS DE MALTRATO
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Un juez de familia, acusado de prevaricación por ejecutar una sentencia de divorcio recurrida
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que preside Clemente Auger, decidirá próximamente sobre la primera querella contra un magistrado desde su constitución, el pasado 23 de mayo. El querellante es Antonio Fernández Cuevas, presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, que acusa de prevaricación al juez de familia Ramón Belo González por haber ejecutado una sentencia de divorcio que se encontraba recurrida y por haber fijado unas medidas que habían sido revocadas en sentencia de apelación.
El querellante invoca la llamada reforma Múgica y la ley orgánica del Poder Judicial, según las cuales la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces y magistrados "por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma", corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, cuando no esté atribuída al Supremo. En consecuencia, dirige la querella a dicha sala.Vivienda familiar para la madre
El origen de la querella fue la demanda de separación interpuesta por María del Carmen Novo Villaverde, esposa del querellante. El 31 de julio de 1986 el juez Belo, que actuó en sustitución de otro juez de familia, dictó sentencia de separación, en la que, entre otras medidas, atribuyó la custodia de los dos hijos a la madre y a ambos y a ésta el uso de la vivienda familiar, así como la obligación del padre de abonar a su esposa 75.000 pesetas mensuales por cada hijo.
Recurrida esta sentencia, fue revocada por la Audiencia Territorial de Madrid, que el 24 de octubre de 1987 resolvió de modo muy diferente la separación: atribuyó al padre la custodia de los hijos, así como el uso de la vivienda y estableció la obligación de la esposa de contribuir a las cargas familiares "con los gastos ordinarios generados por los hijos" cuando estuvieren con ella los fines de semana o en vacaciones.
El 4 de febrero de 1988, cuando todavía no se había ejecutado este fallo, la esposa promovió demanda de divorcio vincular, que correspondió resolver al juez Belo, quien el 7 de diciembre de 1988 dictó sentencia en la que decretó la disolución del matrimonio y acordó en esencia las mismas medidas que habían sido revocadas por la Audiencia Territorial de Madrid. De nuevo fue recurrida la sentencia de divorcio, pero antes de que el tribunal de apelación resolviera, el juez Belo acordó la ejecución provisional de su sentencia.
El querellante, bajo la dirección jurídica del abogado Gustavo López-Muñoz, presidente de la Asociación Pro-Jurado, considera que el juez Belo, al ejecutar la sentencia antes de que sea firme y adoptar unas medidas sobre custodia de los menores y uso de la vivienda familiar "completamente contrarias y opuestas a las fijadas de forma definitiva por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid (...) incurrió en prevaricación dolosa del artículo 354 del Código Penal".
Fernández Cuevas recuerda que tal delito consiste en dictar "a sabiendas" sentencia o resolución definitiva injustas en asunto no criminal y afirma que el juez Belo incurrió en el mismo, ya que "con pleno y absoluto conocimiento de causa y sin que existiese ningún elemento valorativo nuevo que permitiese modificar racionalmente la decisión que sobre medidas ya había adoptado la superioridad (...), fijó nuevamente, casi exactamente, en su nueva sentencia, ¡esta vez de divorcio!, las mismas medidas revocadas".
Sólo un pie en la cárcel
El abogado de Fernández Cuevas resalta en el escrito de la querella, de 26 folios de extensión, las enormes dificultades que existen para que prospere una querella por prevaricación y recoge una frase que Manuel de la Plaza, antiguo director de la Escuela Judicial, decía a sus alumnos: "El juez era un hombre con un pie en el umbral de la cárcel..., pero ocurría que el otro no entraba dentro nunca".
A pesar de esas dificultades, el querellante Fernández Cuevas invoca la necesidad de que los jueces sean imparciales y por lo que se refiere al juez Belo, pide a la sala que corrija la pretensión del magistrado de hacer valer "que era él y no la superioridad que le revocó quien tenía razón en cuanto a las fundamentales medidas adoptadas respecto a los litigantes, su prole y sus bienes...".
El querellante invoca la llamada reforma Múgica y la ley orgánica del Poder Judicial, según las cuales la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces y magistrados "por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma", corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, cuando no esté atribuída al Supremo. En consecuencia, dirige la querella a dicha sala.Vivienda familiar para la madre
El origen de la querella fue la demanda de separación interpuesta por María del Carmen Novo Villaverde, esposa del querellante. El 31 de julio de 1986 el juez Belo, que actuó en sustitución de otro juez de familia, dictó sentencia de separación, en la que, entre otras medidas, atribuyó la custodia de los dos hijos a la madre y a ambos y a ésta el uso de la vivienda familiar, así como la obligación del padre de abonar a su esposa 75.000 pesetas mensuales por cada hijo.
Recurrida esta sentencia, fue revocada por la Audiencia Territorial de Madrid, que el 24 de octubre de 1987 resolvió de modo muy diferente la separación: atribuyó al padre la custodia de los hijos, así como el uso de la vivienda y estableció la obligación de la esposa de contribuir a las cargas familiares "con los gastos ordinarios generados por los hijos" cuando estuvieren con ella los fines de semana o en vacaciones.
El 4 de febrero de 1988, cuando todavía no se había ejecutado este fallo, la esposa promovió demanda de divorcio vincular, que correspondió resolver al juez Belo, quien el 7 de diciembre de 1988 dictó sentencia en la que decretó la disolución del matrimonio y acordó en esencia las mismas medidas que habían sido revocadas por la Audiencia Territorial de Madrid. De nuevo fue recurrida la sentencia de divorcio, pero antes de que el tribunal de apelación resolviera, el juez Belo acordó la ejecución provisional de su sentencia.
El querellante, bajo la dirección jurídica del abogado Gustavo López-Muñoz, presidente de la Asociación Pro-Jurado, considera que el juez Belo, al ejecutar la sentencia antes de que sea firme y adoptar unas medidas sobre custodia de los menores y uso de la vivienda familiar "completamente contrarias y opuestas a las fijadas de forma definitiva por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid (...) incurrió en prevaricación dolosa del artículo 354 del Código Penal".
Fernández Cuevas recuerda que tal delito consiste en dictar "a sabiendas" sentencia o resolución definitiva injustas en asunto no criminal y afirma que el juez Belo incurrió en el mismo, ya que "con pleno y absoluto conocimiento de causa y sin que existiese ningún elemento valorativo nuevo que permitiese modificar racionalmente la decisión que sobre medidas ya había adoptado la superioridad (...), fijó nuevamente, casi exactamente, en su nueva sentencia, ¡esta vez de divorcio!, las mismas medidas revocadas".
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