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Mensaje  isadora Dom 18 Abr 2010 - 23:09

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TRIBUNALES
La Audiencia Nacional confirma la sanción de seis meses a la secretaria del 'caso Mari Luz'
12.04.10 - 14:03 - EFE | MADRIDImprimir Enviar Rectificar 1 voto2 votos 3 votos4 votos5 votos0 votos 2 Comentarios | Comparte esta noticia » CerrarEnvía la noticia Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.















EnviarReitera la gravedad de la actuación de Juana Gálvez en la ejecutoria de la condena al presunto autor de la muerte de la niña, Santiago del Valle, por abusos sexuales y falsedad"La desatención en la tramitación de aquel procedimiento ha sido reiterada, constante y enormemente prolongada", señala la sentenciaJuan José Cortés considera que la medida "no es ejemplar, pero al menos reconoce su parte de responsabilidad en el error"
Cortés no ve "ejemplar" la sanción a la secretaria
El padre de Mari Luz, Juan José Cortés, ha señalado que la sanción de suspensión de seis meses de empleo y sueldo impuesta a Juana Gálvez "no es ejemplar, pero al menos reconoce su parte de responsabilidad en el error", al estar Santiago del Valle en libertad mientras existía una sentencia condenatoria por un delito continuado de abusos sexuales y falsedad.Juan José Cortés espera que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) "suspenda temporalmente o retire de la carrera judicial" al juez de lo Penal número 1 de Sevilla Rafael Tirado. Esta sala estudiará el próximo miércoles el recurso de la Fiscalía que solicita sustituir la sanción de 1.500 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a Tirado por su suspensión, que podría alcanzar hasta los tres años.Cortés opina que si la sanción se queda en el pago de 1.500 euros "se habrá cometido una gran injusticia", ya que una multa "no se corresponde con la gravedad del error que cometió Tirado al dejar en libertad a Del Valle".La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la suspensión de seis meses de empleo y sueldo impuesta a Juana Gálvez, la secretaria judicial del llamado 'caso Mari Luz', al rechazar su recurso.
La Audiencia ha confirmado la resolución del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 3 que, en junio del pasado año, le impuso la citada sanción por la defectuosa tramitación de la ejecutoria de una sentencia que condenaba al presunto autor de la muerte de la niña, Santiago del Valle, por abusos sexuales y falsedad, y que hubiera supuesto su ingreso en prisión.
"La desatención en la tramitación de aquel procedimiento (infringiendo el deber objetivo impuesto al titular de la secretaria del órgano judicial) ha sido reiterada, constante y enormemente prolongada, haciendo inviable durante tan dilatado lapso temporal la ejecución de la sentencia condenatoria que dio origen a la incoación del procedimiento", señala la sentencia notificada hoy.
La Audiencia sostiene que la "constatada desatención" de este asunto puso "claramente en cuestión la credibilidad de las instituciones y, particularmente, de la Administración de Justicia "cuya percepción de los ciudadanos queda seriamente dañada". Además, considera que los reprobables hechos por los que se ordenaba la ejecutoria contra Santiago del Valle -una condena por abusar de su propia hija- reclamaba que los encargados de la misma "fueran especialmente celosos" en llevarla a efecto en un plazo razonable. Por ello, desestima la petición de la secretaria judicial de que se anulara la sanción o, en su defecto, que consistiera en un apercibimiento o una suspensión de 10 días.
No fue un acto limitado en el tiempo
La sentencia rechaza los argumentos de Juana Gálvez y asegura que el caso no puede considerarse prescrito porque la negligencia o el retraso imputado en el cumplimiento de sus funciones no fue un acto limitado en el tiempo sino que "se ha prolongado efectivamente durante toda la tramitación de la ejecutoria". Asimismo, recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) encomienda a los secretarios judiciales la función de "dar a los autos el curso ordenado por la ley e impulsar formalmente el procedimiento en sus distintos trámites" y afirma que no se puede hacer dejación de estas funciones amparándose en que la tramitación de algunos de ellos se efectuaba mediante "despacho directo entre el juez y el funcionario".
La secretaria judicial tenía la obligación de velar por el cumplimiento de lo ordenado por el juez, supervisando y controlando la marcha del procedimiento, asegura la Audiencia Nacional, que recuerda que en este caso no se practicó trámite alguno durante un dilatado período de tiempo. Tampoco se puede exonerar a Juana Gálvez de "tan importante desatención" por la escasez de medios humanos y materiales del Juzgado ya que, aunque las bajas y los cambios de personal aducidos por la misma podrían haber influido, "no constituyen un obstáculo insalvable" para el seguimiento mínimo de los procedimientos ni mucho menos justifican la desatención ocurrida.
Rechaza asimismo la pretensión de la secretaria judicial de que le fuera rebajada la pena y recuerda que la situación del Juzgado, el número de asuntos y de medios materiales y humanos ya fue valorada por el Juzgado Central de lo Contencioso número 3, que rebajó a 6 meses la sanción de 2 años de suspensión que le impuso el Ministerio de Justicia en octubre de 2008.
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