El estado depresivo de una madre separada no es motivo suficiente para acordar la retirada de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio solicitada por su ex esposo, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia a la que ha tenido
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El estado depresivo de una madre separada no es motivo suficiente para acordar la retirada de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio solicitada por su ex esposo, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia a la que ha tenido
El estado depresivo de una madre separada no es motivo suficiente para acordar la retirada de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio solicitada por su ex esposo, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia a la que ha tenido acceso Efe.
La sentencia, que confirma la resolución sobre el divorcio de los cónyuges acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio pasado, califica de "correcta" la asignación a la madre de la guarda y custodia de los hijos.
El tribunal ha tenido en cuenta que "los hijos menores han permanecido siempre bajo la guarda de su madre, sin que conste, ni se haya acreditado, atisbo alguno de desatención e incumplimiento de los deberes de custodia y asistencia por su parte".
Añade que "por el contrario la estabilidad e integración de los menores en ese contexto no ofrece duda alguna, al tiempo que ambos han manifestado, tras su exploración, su deseo de continuar viviendo con ella".
Los magistrados dicen también que en esta causa "hay prueba bastante acreditativa del padecimiento por la madre de un concreto trastorno depresivo, del que se encuentra en proceso de efectiva recuperación, sin que conste que esa situación pueda perjudicar o resultar negativa en la convivencia familiar"
FUENTE: Agencia Efe
La sentencia, que confirma la resolución sobre el divorcio de los cónyuges acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio pasado, califica de "correcta" la asignación a la madre de la guarda y custodia de los hijos.
El tribunal ha tenido en cuenta que "los hijos menores han permanecido siempre bajo la guarda de su madre, sin que conste, ni se haya acreditado, atisbo alguno de desatención e incumplimiento de los deberes de custodia y asistencia por su parte".
Añade que "por el contrario la estabilidad e integración de los menores en ese contexto no ofrece duda alguna, al tiempo que ambos han manifestado, tras su exploración, su deseo de continuar viviendo con ella".
Los magistrados dicen también que en esta causa "hay prueba bastante acreditativa del padecimiento por la madre de un concreto trastorno depresivo, del que se encuentra en proceso de efectiva recuperación, sin que conste que esa situación pueda perjudicar o resultar negativa en la convivencia familiar"
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