Gobierno regional aprueba el decreto regulador de los Puntos de Encuentro Familiar, ahora con el Decreto seguiran con su trabajo de machacar a las mujeres que se atrevan a denunciar a los maltratadores
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Gobierno regional aprueba el decreto regulador de los Puntos de Encuentro Familiar, ahora con el Decreto seguiran con su trabajo de machacar a las mujeres que se atrevan a denunciar a los maltratadores
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó el decreto mediante el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad, un recurso para facilitar que los menores puedan mantener relación con sus familiares durante los procesos de separación, divorcio y otros supuestos.
La creación de los Puntos de Encuentro Familiar está contemplada en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León y se trata de un servicio especializado en el que se presta atención profesional para facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar.
La Comunidad cuenta con 16 centros de este tipo, uno en cada capital de provincia (salvo en Valladolid, donde hay dos) y seis en los municipios de más de 20.000 habitantes (Medina del Campo, Ponferrada, Miranda de Ebro, Aranda de Duero, San Andrés del Rabanedo y Laguna de Duero).
El pasado año los Puntos de Encuentro atendieron a 2.194 menores y 1.579 familias, derivados en la mayoría de los casos por los órganos judiciales y por la administración competente en materia de protección a la infancia.
Con la actividad de los Puntos de Encuentro Familiar se "favorece y garantiza" el derecho del menor a mantener la relación con ambos progenitores, siempre que con ello se contribuya a su "buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional".
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL DECRETO
El decreto consta de 33 artículos estructurados en un preámbulo, cuatro capítulos, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y un anexo.
El Capítulo I regula las disposiciones generales como son el objeto y ámbito de aplicación del decreto, el concepto de Punto de Encuentro Familiar, su titularidad, los principios y objetivos de actuación y la Red de Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León.
Destaca la definición del concepto de Punto de Encuentro Familiar como servicio especializado de apoyo a las familias, de responsabilidad pública y de titularidad y gestión tanto pública como privada, en el que se presta atención profesional gratuita para facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.
El Capítulo II regula la intervención de los Puntos de Encuentro Familiar, así como el acceso, derivación, recepción, evaluación, tipos de intervención, suspensión y finalización de la intervención. Incluye igualmente preceptos en supuestos especiales y sobre los derechos y deberes de las personas usuarias.
En este epígrafe es destacable la regulación que se realiza del proceso de intervención que se lleva a cabo en estos servicios y de la derivación de las familias por parte de jueces y de la Gerencia de Servicios Sociales. Asimismo, se destina un apartado específico a los supuestos donde existe violencia de género.
Por su parte, en el Capítulo III se regula su estructura y funcionamiento, contemplado las disposiciones relativas a su estructura, equipo técnico, emplazamiento, calendario y horario, equipamiento y normas de funcionamiento
Por último, el Capítulo IV establece el procedimiento para obtener la necesaria autorización, su posible modificación, así como lo relativo a la inspección, coordinación y seguimiento.
En este sentido, se prevé la creación de dos comisiones para realizar tareas de coordinación, colaboración y seguimiento, así como la posibilidad de presentación telemática de las solicitudes, para lo cual los interesados disponen de los modelos normalizados de solicitud en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Fuente:Europa Press
La creación de los Puntos de Encuentro Familiar está contemplada en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León y se trata de un servicio especializado en el que se presta atención profesional para facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar.
La Comunidad cuenta con 16 centros de este tipo, uno en cada capital de provincia (salvo en Valladolid, donde hay dos) y seis en los municipios de más de 20.000 habitantes (Medina del Campo, Ponferrada, Miranda de Ebro, Aranda de Duero, San Andrés del Rabanedo y Laguna de Duero).
El pasado año los Puntos de Encuentro atendieron a 2.194 menores y 1.579 familias, derivados en la mayoría de los casos por los órganos judiciales y por la administración competente en materia de protección a la infancia.
Con la actividad de los Puntos de Encuentro Familiar se "favorece y garantiza" el derecho del menor a mantener la relación con ambos progenitores, siempre que con ello se contribuya a su "buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional".
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL DECRETO
El decreto consta de 33 artículos estructurados en un preámbulo, cuatro capítulos, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y un anexo.
El Capítulo I regula las disposiciones generales como son el objeto y ámbito de aplicación del decreto, el concepto de Punto de Encuentro Familiar, su titularidad, los principios y objetivos de actuación y la Red de Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León.
Destaca la definición del concepto de Punto de Encuentro Familiar como servicio especializado de apoyo a las familias, de responsabilidad pública y de titularidad y gestión tanto pública como privada, en el que se presta atención profesional gratuita para facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.
El Capítulo II regula la intervención de los Puntos de Encuentro Familiar, así como el acceso, derivación, recepción, evaluación, tipos de intervención, suspensión y finalización de la intervención. Incluye igualmente preceptos en supuestos especiales y sobre los derechos y deberes de las personas usuarias.
En este epígrafe es destacable la regulación que se realiza del proceso de intervención que se lleva a cabo en estos servicios y de la derivación de las familias por parte de jueces y de la Gerencia de Servicios Sociales. Asimismo, se destina un apartado específico a los supuestos donde existe violencia de género.
Por su parte, en el Capítulo III se regula su estructura y funcionamiento, contemplado las disposiciones relativas a su estructura, equipo técnico, emplazamiento, calendario y horario, equipamiento y normas de funcionamiento
Por último, el Capítulo IV establece el procedimiento para obtener la necesaria autorización, su posible modificación, así como lo relativo a la inspección, coordinación y seguimiento.
En este sentido, se prevé la creación de dos comisiones para realizar tareas de coordinación, colaboración y seguimiento, así como la posibilidad de presentación telemática de las solicitudes, para lo cual los interesados disponen de los modelos normalizados de solicitud en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Fuente:Europa Press
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