A PARTIR DE AHORA TODO AQUEL QUE HAGA APOLOGÍA DEL MITO DE LA DENUNCIA FALSA DEBERÍA RESPONDER ANTE EL CGPJ...MÁXIME SI ES UN OPERADOR JUDICIAL....NO MÁS MITOS QUE MATAN: NO SAP, NO MITO DENUNCIAS FALSAS,..DOS MONSTRUOS QUE SE DAN LA MANO......
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A PARTIR DE AHORA TODO AQUEL QUE HAGA APOLOGÍA DEL MITO DE LA DENUNCIA FALSA DEBERÍA RESPONDER ANTE EL CGPJ...MÁXIME SI ES UN OPERADOR JUDICIAL....NO MÁS MITOS QUE MATAN: NO SAP, NO MITO DENUNCIAS FALSAS,..DOS MONSTRUOS QUE SE DAN LA MANO......
Un estudio del CGPJ rompe el mito de las denuncias falsas por violencia de género
Sólo una de 530 resoluciones judiciales analizadas podía considerarse como tal
El estudio versa sobre los cuatro años de aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género
El 84,91% de las sentencias son condenatorias y la pena que se aplica es casi siempre prisión
El CGPJ denuncia la desprotección de la víctima por la dispensa a declarar que contempla la Ley
RTVE.ES MADRID 13.10.2009 - 15:54h
Un estudio elaborado por el Grupo de Expertos y Expertas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha "roto con el mito" de las denuncias falsas por violencia de género pues sólo una de 530 resoluciones judiciales analizadas podía considerarse como tal, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.
El estudio, que versa sobre los cuatro años de vigencia de la Ley Integral contra la Violencia de Género, recoge que de esas 530 sentencias, bien en fase de apelación o en ejuiciamiento, el 84,91% son condenatorias.
De estas sentencias condenatorias, el 59,33% (267 resoluciones) son por maltrato, el 21,78% (98) son por delitos de amenazas leves; y el 10,22% (46 sentencias) son por quebrantamiento de pena o medida cautelar o seguridad. Además, también se concluye que el delito de violencia habitual, "sigue siendo de aplicación residual", con sólo un 6,22% de sentencias.
De las sentencias absolutorias en materia de violencia de género, "una buena parte" se producen por dispensa de declarar de la víctima, que recoge el artículo 416 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, que el CGPJ recuerda que data de 1882.
En este sentido, el CGPJ denuncia las "importantes distorsiones" que genera esta dispensa, ya que este tipo de delitos se cometen normalmente en la intimidad y, por ello, "la declaración de la víctima adquiere una especial relevancia". Así, a juicio del Consejo, la redacción de este precepto "aproxima estos delitos a la consideración de delitos privados e inciden en la desprotección de las víctimas que se niegan a declarar".
En 148 sentencias se ha valorado la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren otros testigos o pruebas que acreditan esa declaración.
En el resto, es decir, en 34 casos, la declaración de la víctima ha sido la única prueba practicada. De estos últimos, en 14 su testimonio sirve para condenar al agresor, en 11 se le absuelve y en los 9 restantes se valoran otros aspectos.
La pena de prisión, la imposición generalizada
En el estudio actual se ha constatado que, aunque para este tipo de delitos se puede aplicar, alternativamente, la pena de prisión o la de trabajos en beneficios de la comunidad, la primera resulta de imposición generalizada. Así, se han dictado un total de 388 penas de prisión y 28 de trabajos en beneficio de la comunidad.
Las sentencias analizadas han revelado, además, la escasa incidencia de las circunstancias en la ejecución de actos de violencia contra las mujeres: en 21 sentencias se ha estimado la influencia del consumo de alcohol o drogas y en 4 la afectación de alteración psíquica.
Por el contrario, la circunstancia agravante aplicada en más ocasiones en las resoluciones condenatorias objeto de estudio es la de reincidencia
Sólo una de 530 resoluciones judiciales analizadas podía considerarse como tal
El estudio versa sobre los cuatro años de aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género
El 84,91% de las sentencias son condenatorias y la pena que se aplica es casi siempre prisión
El CGPJ denuncia la desprotección de la víctima por la dispensa a declarar que contempla la Ley
RTVE.ES MADRID 13.10.2009 - 15:54h
Un estudio elaborado por el Grupo de Expertos y Expertas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha "roto con el mito" de las denuncias falsas por violencia de género pues sólo una de 530 resoluciones judiciales analizadas podía considerarse como tal, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.
El estudio, que versa sobre los cuatro años de vigencia de la Ley Integral contra la Violencia de Género, recoge que de esas 530 sentencias, bien en fase de apelación o en ejuiciamiento, el 84,91% son condenatorias.
De estas sentencias condenatorias, el 59,33% (267 resoluciones) son por maltrato, el 21,78% (98) son por delitos de amenazas leves; y el 10,22% (46 sentencias) son por quebrantamiento de pena o medida cautelar o seguridad. Además, también se concluye que el delito de violencia habitual, "sigue siendo de aplicación residual", con sólo un 6,22% de sentencias.
De las sentencias absolutorias en materia de violencia de género, "una buena parte" se producen por dispensa de declarar de la víctima, que recoge el artículo 416 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, que el CGPJ recuerda que data de 1882.
En este sentido, el CGPJ denuncia las "importantes distorsiones" que genera esta dispensa, ya que este tipo de delitos se cometen normalmente en la intimidad y, por ello, "la declaración de la víctima adquiere una especial relevancia". Así, a juicio del Consejo, la redacción de este precepto "aproxima estos delitos a la consideración de delitos privados e inciden en la desprotección de las víctimas que se niegan a declarar".
En 148 sentencias se ha valorado la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren otros testigos o pruebas que acreditan esa declaración.
En el resto, es decir, en 34 casos, la declaración de la víctima ha sido la única prueba practicada. De estos últimos, en 14 su testimonio sirve para condenar al agresor, en 11 se le absuelve y en los 9 restantes se valoran otros aspectos.
La pena de prisión, la imposición generalizada
En el estudio actual se ha constatado que, aunque para este tipo de delitos se puede aplicar, alternativamente, la pena de prisión o la de trabajos en beneficios de la comunidad, la primera resulta de imposición generalizada. Así, se han dictado un total de 388 penas de prisión y 28 de trabajos en beneficio de la comunidad.
Las sentencias analizadas han revelado, además, la escasa incidencia de las circunstancias en la ejecución de actos de violencia contra las mujeres: en 21 sentencias se ha estimado la influencia del consumo de alcohol o drogas y en 4 la afectación de alteración psíquica.
Por el contrario, la circunstancia agravante aplicada en más ocasiones en las resoluciones condenatorias objeto de estudio es la de reincidencia
libertad- Edad : 53
Fecha de inscripción : 12/05/2009
Cantidad de envíos : 202
A ver qué opina ahora el superjuez Serrano
Ya sabeis que a todas las mujeres que tienen alguna queja.... para este juez mienten y son víctimas del hembrismo.
Quién me ayuda a desenmascararlo de una vez?
Gracias
Quién me ayuda a desenmascararlo de una vez?
Gracias
Kaos- Fecha de inscripción : 30/08/2009
Cantidad de envíos : 19
APOLOGÍA DEL SAP
Os dejo lo último del superjuez Serrano (carta literal), que ruego comenteis y deis la máxima difusión:
Respuesta anuncio ministra posiciones contrarias a SAP.
EN RELACIÓN AL ANUNCIO DE QUE LA SRA. MINISTRA DE IGUALDAD, HA TOMADO PARTIDO PÚBLICAMENTE Y SE HA ALINEADO A FAVOR DE LAS POSTURAS CONTRARIAS AL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, AVALANDO Y PRESENTANDO EN LA SEDE DE SU MINISTERIO, UN LIBRO QUE DEFIENDE ESOS PLANTEAMIENTOS:
ASEMIP, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA MULTIDISCIPLINAR PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES, estima imprescindible hacer las siguientes declaraciones:
La posición de ASEMIP respecto del Síndrome de Alienación Parental (SAP) es la que está definida en sus Estatutos. Es decir que, de acuerdo con los conocimientos científicos disponibles, lo consideramos como una de las formas más severas de interferencia parental que se produce en el contexto de las disoluciones matrimoniales y rupturas de convivencia de pareja con hijos menores.
Conviene recordar la posición de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, expresada mediante nota pública de 18 de junio de 2008, que considera necesario que se profundice en el estudio y conocimiento del Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, "tanto dentro del ámbito forense como de otros relacionados”.
Este mismo criterio se refleja en la tercera de las Conclusiones del I Congreso multidisciplinar sobre Interferencias Parentales tras la ruptura de pareja, celebrado en Santiago de Compostela, los pasados días 11 a 13 de diciembre, con el siguiente texto: "Las interferencias parentales, es decir, la obstaculización de la relaciones de los hijos con alguno de sus dos progenitores sin que exista causa que lo justifique, entre las que destaca, por su gravedad, la alienación parental, es el principal problema derivado de las rupturas de pareja. Se hace necesario profundizar en su investigación y conocimiento científico, a fin de que estos cuadros puedan caracterizarse, prevenirse y atenderse con el menor daño posible a los derechos e intereses de los menores. En todo caso, su diagnóstico y detección se hace imprescindible a fin de diferenciarlo de otras causas que provocan la situación de interferencia y que pueden ser imputables al propio progenitor rechazado.
Por otra parte, en el Documento Marco de Mínimos para asegurar la calidad de los Puntos de Encuentro Familiar, aprobado por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores y Directoras Generales de Infancia y Familias, el día 13 de noviembre de 2008, se contempla expresamente la existencia de interferencias parentales ocasionadas por la oposición del progenitor con el que el menor convive a que se relacione con el resto de su familia, así como que sea el propio menor el que adopte esa disposición negativa bajo su influencia, recomendándose actuaciones específicas para proteger los intereses de estos niños.
Así mismo, la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2009 destaca, entre las actividades realizadas por las Fiscalías de Menores de las Audiencias Provinciales, las situaciones en las que "uno de los padres (normalmente el custodio) se sirve, voluntaria o inconscientemente, de su mayor proximidad con el menor para perjudicar el vínculo del menor con el otro progenitor, causando una situación psicológica en el menor compatible con un maltrato o con un incumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad", denotando que, sin ninguna duda, la gravedad y elevada frecuencia de la presentación de estos fenómenos durante los procesos de disoluciones matrimoniales y de pareja en España.
Es por ello que con el fin "desenmascarar el Matrix social", que está promocionando, hasta ahora con éxito, el denominado Ministerio de Igualdad, hemos de lamentar que persista en su actitud de negar realidades y evidencias, partiendo de posicionamientos sectarios y alienadores, que desprecian el debate, como lo demuestra que no haya recibido respuesta el ofrecimiento de ASEMIP de participar en un foro y grupo de trabajo para discutir sobre el SAP, alcanzando unas conclusiones objetivas y fiables al respecto. No, sólo importa la doctrina ya preconstituida y supuestamente elaborada por denominados expertos designados ad hoc, y que, sin embargo, se limitan a interpretar el guión que se les presenta y del que se benefician. Expresamos nuestra repulsa, por tanto, hacia la actitud de dicho Ministerio, que parece sólo empeñado en introducir sesgos ideológicos y de falsa "confrontación entre géneros" en el avance del conocimiento científico de los fenómenos sociales y que, en última instancia, conduce a la ocultación de graves problemas actuales en el ámbito de la aplicación del derecho de familia y a la justificación de la ausencia de recursos y medidas para que sus principales víctimas, los hijos menores afectados, puedan recibir la atención que precisan.
En conclusión entendemos que resulta paradójico que se niegue la manipulación de los niños por sus padres o madres, cuando se miente y manipula a la propia opinión pública. Todo ello en una clara estrategia de control y sumisión de la independencia judicial a la tiranía de lo políticamente correcto, cuando son muchos los tribunales españoles y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo los que han sido sensibles con esa problemática. Clara estrategia dictatorial, siendo más triste que sufrir una dictadura, el sufrir una dictadura disfrazada de Democracia
FRANCISCO SERRANO CASTRO.
PRESIDENTE DE ASEMIP
Respuesta anuncio ministra posiciones contrarias a SAP.
EN RELACIÓN AL ANUNCIO DE QUE LA SRA. MINISTRA DE IGUALDAD, HA TOMADO PARTIDO PÚBLICAMENTE Y SE HA ALINEADO A FAVOR DE LAS POSTURAS CONTRARIAS AL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, AVALANDO Y PRESENTANDO EN LA SEDE DE SU MINISTERIO, UN LIBRO QUE DEFIENDE ESOS PLANTEAMIENTOS:
ASEMIP, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA MULTIDISCIPLINAR PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES, estima imprescindible hacer las siguientes declaraciones:
La posición de ASEMIP respecto del Síndrome de Alienación Parental (SAP) es la que está definida en sus Estatutos. Es decir que, de acuerdo con los conocimientos científicos disponibles, lo consideramos como una de las formas más severas de interferencia parental que se produce en el contexto de las disoluciones matrimoniales y rupturas de convivencia de pareja con hijos menores.
Conviene recordar la posición de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, expresada mediante nota pública de 18 de junio de 2008, que considera necesario que se profundice en el estudio y conocimiento del Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, "tanto dentro del ámbito forense como de otros relacionados”.
Este mismo criterio se refleja en la tercera de las Conclusiones del I Congreso multidisciplinar sobre Interferencias Parentales tras la ruptura de pareja, celebrado en Santiago de Compostela, los pasados días 11 a 13 de diciembre, con el siguiente texto: "Las interferencias parentales, es decir, la obstaculización de la relaciones de los hijos con alguno de sus dos progenitores sin que exista causa que lo justifique, entre las que destaca, por su gravedad, la alienación parental, es el principal problema derivado de las rupturas de pareja. Se hace necesario profundizar en su investigación y conocimiento científico, a fin de que estos cuadros puedan caracterizarse, prevenirse y atenderse con el menor daño posible a los derechos e intereses de los menores. En todo caso, su diagnóstico y detección se hace imprescindible a fin de diferenciarlo de otras causas que provocan la situación de interferencia y que pueden ser imputables al propio progenitor rechazado.
Por otra parte, en el Documento Marco de Mínimos para asegurar la calidad de los Puntos de Encuentro Familiar, aprobado por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores y Directoras Generales de Infancia y Familias, el día 13 de noviembre de 2008, se contempla expresamente la existencia de interferencias parentales ocasionadas por la oposición del progenitor con el que el menor convive a que se relacione con el resto de su familia, así como que sea el propio menor el que adopte esa disposición negativa bajo su influencia, recomendándose actuaciones específicas para proteger los intereses de estos niños.
Así mismo, la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2009 destaca, entre las actividades realizadas por las Fiscalías de Menores de las Audiencias Provinciales, las situaciones en las que "uno de los padres (normalmente el custodio) se sirve, voluntaria o inconscientemente, de su mayor proximidad con el menor para perjudicar el vínculo del menor con el otro progenitor, causando una situación psicológica en el menor compatible con un maltrato o con un incumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad", denotando que, sin ninguna duda, la gravedad y elevada frecuencia de la presentación de estos fenómenos durante los procesos de disoluciones matrimoniales y de pareja en España.
Es por ello que con el fin "desenmascarar el Matrix social", que está promocionando, hasta ahora con éxito, el denominado Ministerio de Igualdad, hemos de lamentar que persista en su actitud de negar realidades y evidencias, partiendo de posicionamientos sectarios y alienadores, que desprecian el debate, como lo demuestra que no haya recibido respuesta el ofrecimiento de ASEMIP de participar en un foro y grupo de trabajo para discutir sobre el SAP, alcanzando unas conclusiones objetivas y fiables al respecto. No, sólo importa la doctrina ya preconstituida y supuestamente elaborada por denominados expertos designados ad hoc, y que, sin embargo, se limitan a interpretar el guión que se les presenta y del que se benefician. Expresamos nuestra repulsa, por tanto, hacia la actitud de dicho Ministerio, que parece sólo empeñado en introducir sesgos ideológicos y de falsa "confrontación entre géneros" en el avance del conocimiento científico de los fenómenos sociales y que, en última instancia, conduce a la ocultación de graves problemas actuales en el ámbito de la aplicación del derecho de familia y a la justificación de la ausencia de recursos y medidas para que sus principales víctimas, los hijos menores afectados, puedan recibir la atención que precisan.
En conclusión entendemos que resulta paradójico que se niegue la manipulación de los niños por sus padres o madres, cuando se miente y manipula a la propia opinión pública. Todo ello en una clara estrategia de control y sumisión de la independencia judicial a la tiranía de lo políticamente correcto, cuando son muchos los tribunales españoles y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo los que han sido sensibles con esa problemática. Clara estrategia dictatorial, siendo más triste que sufrir una dictadura, el sufrir una dictadura disfrazada de Democracia
FRANCISCO SERRANO CASTRO.
PRESIDENTE DE ASEMIP
Kaos- Fecha de inscripción : 30/08/2009
Cantidad de envíos : 19
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