UNA MAS DE CIERTOS JUECES QUE SON UN GRAN PELIGRO PARA NUESTRA SALUD Y ECONOMIA, DE TODOS LOS ESPAÑOLES, DIGO.
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martes, 21 de febrero de 2006
SEVILLA· El juez 'rebelde' que desafió a la Sala · Una larga lista de desencuentros sobre tutelas
JORGE MUÑOZ 20 Feb La Audiencia de Sevilla ha dictado recientemente una nueva sentencia que ha revocado una decisión previa del juez de Familia Francisco Serrano, al que ordena que devuelva a una madre biológica una niña de seis años que en los últimos cuatro años estuvo viviendo con su abuela. La resolución pasaría inadvertida de no ser porque no es la primera vez que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial corrige una decisión del juez de Familia, con el que ha mantenido un agrio enfrentamiento que se remonta a la última década. Casos como el de la niña de Benamaurel o el de los menores Iván y Sara ilustran una larga lista de desencuentros entre el juez de Familia y los magistrados de la Sección Sexta.
La disputa jurídica tuvo su momento culminante con el caso de una mujer que en 1996 pidió a la Junta de Andalucía que asumiera temporalmente la custodia de una hija porque su pareja le maltrataba. La madre biológica reclamó la custodia cuando rompió con su compañero sentimental y encontró trabajo en otra provincia. Sin embargo, el juez Francisco Serrano desestimó en 1999 la petición de la madre y acordó el acogimiento familiar. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, a la que correspondió revisar la decisión del magistrado, dictó en marzo de 2001 un auto en el que dejó sin efecto el acogimiento y ordenó el regreso de la niña con su madre, pero el juez no cumplió esta resolución alegando la imposibilidad de ejecutar el fallo, por cuanto el regreso de la menor le acarrearía un "gravísimo e irreversible perjuicio y trastorno psicológico".
Unos meses más tarde, la Audiencia volvió a reiterar al juez que estaba obligado a cumplir las resoluciones dictadas por los órganos superiores y le conminaba a que decretase el inmediato internamiento de la niña en un centro de acogida y el establecimiento de un régimen de visitas. Los magistrados de la Audiencia acusaron entonces al juez Serrano de incumplir de forma "consciente y deliberada" sus órdenes, en un actitud que llegaron incluso a tildar de "rebelde". El tribunal acordó además deducir testimonio contra el juez Serrano por si había podido incurrir en algún tipo de responsabilidad penal por no haber ejecutado las resoluciones de un órgano jerárquico superior.
Francisco Serrano también pidió amparo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el máximo órgano de Gobierno de los jueces, al estimar que la Audiencia podría haberse entrometido en su potestad jurisdiccional, además de actuar con "desconsideración".
El CGPJ archivó las denuncias del juez y de la Sala porque no encontró elementos susceptibles de sanción disciplinaria y, posteriormente, el Tribunal Constitucional anuló el regreso de la niña con su madre biológica. Para cuando llegó esta decisión, la Audiencia de Sevilla ya había suspendido el contacto de la niña con su madre para evitar un perjuicio psíquico a la menor, con lo que acogía el criterio del juez de Familia.
El caso de los menores Iván y Sara supuso otro momento culminante de las discrepancias entre la Sección Sexta y Francisco Serrano, la primera empeñada en que los niños volvieran con su madre, recuperada de su alcoholismo, mientras que el juez de Familia se negaba a esta posibilidad esgrimiendo como argumento que así lo aconsejaba el interés de los menores. Después de un complicado proceso judicial, con resoluciones contradictorias entre ambos estamentos judiciales, la Audiencia aceptó finalmente que los niños no podían volver con su madre biológica, pero ordenaba al juez que iniciara un proceso para indemnizarla tras asumir que aunque tenía derecho a recuperar a los niños la vuelta resultaba imposible.
Este incidente procesal, del que no existen precedentes en la historia judicial española, volvió a poner de manifiesto las diferencias: el juez Serrano cifró la indemnización para la madre en 72.000 euros y la Audiencia volvió a corregir su criterio, condenando a la Junta de Andalucía a pagar 1,4 millones de euros por el "tortuoso calvario" que tuvo que soportar la mujer. Su criterio no sólo fue enmendado por la Audiencia Provincial, sino por uno de los menores implicados, dado que Sara decidió por propia voluntad en septiembre de 2004 volver a vivir con su madre biológica, Carmen Fernández.
El juez Serrano considera necesaria una reforma del Código Civil en materia de familia en la que se fije un plazo de tres o cuatro meses para que los padres a los que se han retirado los hijos por existir una situación de desamparo puedan oponerse a esta declaración.
El magistrado también propone que se establezca en aproximadamente dos años el tiempo de que disponen esos padres para poder acreditar que se ha producido la rehabilitación de la causa que motivó el desamparo. Sin estos cambios legales, el juez cree que los asuntos de retirada de menores van a originar importantes costes para las arcas públicas.
La consejería de Igualdad y Bienestar Social, competente en la materia, coincide en este aspecto con el juez de Familia y estima conveniente que haya cambios en las normas que regulan los procesos de desamparo. De hecho, la declaración del riesgo y la retirada de unos menores del entorno familiar siempre se produce a instancias de los servicios sociales de la Administración autonómica, aunque la decisión ha sido posteriormente respaldada por el juez de Familia. diariodesevilla.com
Publicado por Seina a las 7:50 | -- Tribuna, columnistas | Enviar Frase del Día
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martes, 21 de febrero de 2006
SEVILLA· El juez 'rebelde' que desafió a la Sala · Una larga lista de desencuentros sobre tutelas
JORGE MUÑOZ 20 Feb La Audiencia de Sevilla ha dictado recientemente una nueva sentencia que ha revocado una decisión previa del juez de Familia Francisco Serrano, al que ordena que devuelva a una madre biológica una niña de seis años que en los últimos cuatro años estuvo viviendo con su abuela. La resolución pasaría inadvertida de no ser porque no es la primera vez que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial corrige una decisión del juez de Familia, con el que ha mantenido un agrio enfrentamiento que se remonta a la última década. Casos como el de la niña de Benamaurel o el de los menores Iván y Sara ilustran una larga lista de desencuentros entre el juez de Familia y los magistrados de la Sección Sexta.
La disputa jurídica tuvo su momento culminante con el caso de una mujer que en 1996 pidió a la Junta de Andalucía que asumiera temporalmente la custodia de una hija porque su pareja le maltrataba. La madre biológica reclamó la custodia cuando rompió con su compañero sentimental y encontró trabajo en otra provincia. Sin embargo, el juez Francisco Serrano desestimó en 1999 la petición de la madre y acordó el acogimiento familiar. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, a la que correspondió revisar la decisión del magistrado, dictó en marzo de 2001 un auto en el que dejó sin efecto el acogimiento y ordenó el regreso de la niña con su madre, pero el juez no cumplió esta resolución alegando la imposibilidad de ejecutar el fallo, por cuanto el regreso de la menor le acarrearía un "gravísimo e irreversible perjuicio y trastorno psicológico".
Unos meses más tarde, la Audiencia volvió a reiterar al juez que estaba obligado a cumplir las resoluciones dictadas por los órganos superiores y le conminaba a que decretase el inmediato internamiento de la niña en un centro de acogida y el establecimiento de un régimen de visitas. Los magistrados de la Audiencia acusaron entonces al juez Serrano de incumplir de forma "consciente y deliberada" sus órdenes, en un actitud que llegaron incluso a tildar de "rebelde". El tribunal acordó además deducir testimonio contra el juez Serrano por si había podido incurrir en algún tipo de responsabilidad penal por no haber ejecutado las resoluciones de un órgano jerárquico superior.
Francisco Serrano también pidió amparo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el máximo órgano de Gobierno de los jueces, al estimar que la Audiencia podría haberse entrometido en su potestad jurisdiccional, además de actuar con "desconsideración".
El CGPJ archivó las denuncias del juez y de la Sala porque no encontró elementos susceptibles de sanción disciplinaria y, posteriormente, el Tribunal Constitucional anuló el regreso de la niña con su madre biológica. Para cuando llegó esta decisión, la Audiencia de Sevilla ya había suspendido el contacto de la niña con su madre para evitar un perjuicio psíquico a la menor, con lo que acogía el criterio del juez de Familia.
El caso de los menores Iván y Sara supuso otro momento culminante de las discrepancias entre la Sección Sexta y Francisco Serrano, la primera empeñada en que los niños volvieran con su madre, recuperada de su alcoholismo, mientras que el juez de Familia se negaba a esta posibilidad esgrimiendo como argumento que así lo aconsejaba el interés de los menores. Después de un complicado proceso judicial, con resoluciones contradictorias entre ambos estamentos judiciales, la Audiencia aceptó finalmente que los niños no podían volver con su madre biológica, pero ordenaba al juez que iniciara un proceso para indemnizarla tras asumir que aunque tenía derecho a recuperar a los niños la vuelta resultaba imposible.
Este incidente procesal, del que no existen precedentes en la historia judicial española, volvió a poner de manifiesto las diferencias: el juez Serrano cifró la indemnización para la madre en 72.000 euros y la Audiencia volvió a corregir su criterio, condenando a la Junta de Andalucía a pagar 1,4 millones de euros por el "tortuoso calvario" que tuvo que soportar la mujer. Su criterio no sólo fue enmendado por la Audiencia Provincial, sino por uno de los menores implicados, dado que Sara decidió por propia voluntad en septiembre de 2004 volver a vivir con su madre biológica, Carmen Fernández.
El juez Serrano considera necesaria una reforma del Código Civil en materia de familia en la que se fije un plazo de tres o cuatro meses para que los padres a los que se han retirado los hijos por existir una situación de desamparo puedan oponerse a esta declaración.
El magistrado también propone que se establezca en aproximadamente dos años el tiempo de que disponen esos padres para poder acreditar que se ha producido la rehabilitación de la causa que motivó el desamparo. Sin estos cambios legales, el juez cree que los asuntos de retirada de menores van a originar importantes costes para las arcas públicas.
La consejería de Igualdad y Bienestar Social, competente en la materia, coincide en este aspecto con el juez de Familia y estima conveniente que haya cambios en las normas que regulan los procesos de desamparo. De hecho, la declaración del riesgo y la retirada de unos menores del entorno familiar siempre se produce a instancias de los servicios sociales de la Administración autonómica, aunque la decisión ha sido posteriormente respaldada por el juez de Familia. diariodesevilla.com
Publicado por Seina a las 7:50 | -- Tribuna, columnistas | Enviar Frase del Día
maría-luz- Fecha de inscripción : 11/05/2009
Cantidad de envíos : 288
Re: UNA MAS DE CIERTOS JUECES QUE SON UN GRAN PELIGRO PARA NUESTRA SALUD Y ECONOMIA, DE TODOS LOS ESPAÑOLES, DIGO.
Y de estas veremos tantas, cuando uno escucha las manifestaciones del Juez Serrano piensa que corre grave peligro por ser mujer ó niño. Presuntamente es muy amigo de la jueza del Familia que lleva mi grotesto expediente, por su caótico desarrollo y tamaño, en Málaga. Cada día entiendo más cosas. Esta jueza también desobedeció a la Audiencia, cuando le dijo que en ejecución de Sentencia nos pagase las cantidades, cuantiosas de dinero ,que mi exmarido se había apropiado indebedamente de mi hija y mías. El dinero ni siquiera lo daba él, devengaba del estado suizo, eran a nombre de mi hija y mios y él se lo quedó. Teniendo una Sentencia firme de la audiencia y el informe favorable de Fiscalia sobre los conceptos y cantidades, uno de los cuales se conceptuaban como alimentos, aunque no lo son propiamente dicho ,la Jueza del nº 6 de Familia no no los dió, argumentó un montón de disparates para no hacerlo. ¿Donde estaba el 158 del Código Civil? Fué el que utilizó para reunirse con la policia el día antes que dió la orden de que si la niña no se quería ir con el padre, como era más que previsible, la internasen en un Centro de Acogidas.Claro también se ayudo de un miniinforme que la saper@ mayor firmó dos días antes de poder vernos a mí y a la niña para valorarnos. NO TENGO PALABRAS, Y YA SABEIS QUE NUNCA ME FALTAN, PARA DESCRIBIR LO QUE SIENTO CUANDO RECUERDO TODO ESTO.RESUMO: ADELANTE Y RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES.Y EL GRAN RESPONSABLE EL CGPJ. SE HACE NECESARIA UNA REFORMA URGENTE DEL MISMO, LA CIUDADANIA QUIERE JUSTICIA, DE DICTADURAS EN ESTE PAIS QUEDAMOS YA BASTANTE HARTOS....
libertad- Edad : 53
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