DOÑA EMILIA CABALLERO (ADJUNTA PRIMERA DEL SINDIC DE GREUGES)
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DOÑA EMILIA CABALLERO (ADJUNTA PRIMERA DEL SINDIC DE GREUGES)
Hablemos del SAP
EMILIA CABALLERO ÁLVAREZ Resulta estremecedor comprobar con qué facilidad y rapidez ha prendido entre los operadores judiciales (equipos psicosociales, forenses, jueces) el llamado «síndrome de alineación parental (SAP)». Curiosamente, diagnosticar la presencia del mismo en un menor sirve para otorgar judicialmente su custodia, generalmente al progenitor varón, en los procesos de separación o divorcio donde se discute la misma.
Últimamente también parecen haberse contagiado de esta filosofía los puntos de encuentro, y así lo reproducen en sus informes.
Pero, ¿qué es en realidad el SAP? En términos generales se trata de argumentar, utilizando una serie de criterios, pretendiendo dar una apariencia de perfil pseudocientífico, que uno de los progenitores, la madre en el 95% de los casos, ha manipulado a los hijos, única razón, según este argumentario, de que los pequeños rechacen la compañía del padre.
La parte acusada sólo puede defenderse negando la existencia de tal manipulación, lo que a su vez tiene un efecto perverso porque se desplaza hacia ella la carga de la prueba. No tiene que probar quien acusa, como es lógico y como es norma en Derecho, sino que ha de probar su inocencia quien ha sido acusado/a. Y así lo señala Gardner, el propio inventor de semejante artefacto: «la negación del SAP es la defensa primaria del alienador».
Los efectos automáticos de aceptar la existencia del SAP por un juzgado son tanto conceder la custodia al progenitor que se denomina alienado como la posibilidad de amenazar con endurecer aún más el aislamiento entre la madre y el/la niño/a que ha sido «diagnosticado». Se trata de aplicar como tratamiento el también diseñado por Gardner y que él mismo llama «terapia de la amenaza». La posibilidad de que un niño rechace la compañía de un maltratador, en general, no se contempla por equipos psicotécnicos y forenses como la causa más natural del rechazo, a pesar de que la experiencia nos dice que cuando en una familia hay maltrato, el rechazo del maltratador por parte de los hijos es habitual, además de ser razonable. La lucha encarnizada en los juzgados por parte del padre presentando tras un escrito otro, ya podría invitar a pensar en la posible existencia de un determinado tipo de violencia. Pero, sobre todo, si una vez que se haya investigado el caso no ha existido violencia, el sentido común señala que el tratamiento del menor respecto del rechazo debe ser conservador, esto es, aplicar un proceso de mediación entre el/los pequeños y el padre, o incluso el tratamiento de todo el núcleo familiar, etcétera.
Pero aunque aquí no voy a entrar en cómo se elaboró este pretendido síndrome, es necesario señalar que las más prestigiosas instituciones encargadas de decidir sobre la categoría científica de estas cuestiones han rechazado reiteradamente su inclusión. El SAP no es un síndrome clínico, no representa ninguna realidad clínica y así, después de 22 años, no ha conseguido el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud ni de la Asociación Americana de Psiquiatría que son las dos organizaciones que regulan los sistemas diagnósticos que se utilizan en el mundo, razón por la que el SAP no figura en los sistemas de clasificación de enfermedades ni en los manuales diagnósticos de los trastornos mentales.
Todo esto debería bastar para desechar semejante patraña, y cuando en Norteamérica ya se han dado cuenta de tanta falacia y del daño que ocasiona, sin embargo su aplicación en nuestro país está haciendo estragos.
Quizá recuerden el caso Manresa por su repercusión mediática, más que nada porque la negativa de la menor a cumplir la sentencia del juzgado fue tan contundente y sostenida que causó impacto. La sentencia establecía la atribución de la guarda y custodia al padre, con suspensión inmediata del derecho de comunicaciones y visitas con la madre y familia materna, al considerar el Tribunal «a quo» que la niña tenía «fobia» al padre por manipulación de la madre. Lo que ha sucedido después sin eco mediático es que la Audiencia ha revocado la sentencia al descalificar el informe pericial que diagnosticó la existencia de un SAP. Pero el sufrimiento de la niña durante casi dos años queda impune.
Sólo esa posibilidad debería ser suficiente para que los jueces investigaran de oficio si en esa «fobia» de los pequeños hacia el padre puede existir maltrato hacia ellos o hacia la madre, o establecer, en caso de no existir maltrato, tratamientos de mediación dilatados en el tiempo como ya he señalado. La mejor terapia para la formación de la personalidad de los pequeños requiere atención y no decisiones drásticas. Las sentencias, en estos casos, deberían atender a una cuestión esencial, esto es, que los hijos puedan lograr tener los referentes maternos y paternos bien estructurados.
EMILIA CABALLERO ÁLVAREZ Resulta estremecedor comprobar con qué facilidad y rapidez ha prendido entre los operadores judiciales (equipos psicosociales, forenses, jueces) el llamado «síndrome de alineación parental (SAP)». Curiosamente, diagnosticar la presencia del mismo en un menor sirve para otorgar judicialmente su custodia, generalmente al progenitor varón, en los procesos de separación o divorcio donde se discute la misma.
Últimamente también parecen haberse contagiado de esta filosofía los puntos de encuentro, y así lo reproducen en sus informes.
Pero, ¿qué es en realidad el SAP? En términos generales se trata de argumentar, utilizando una serie de criterios, pretendiendo dar una apariencia de perfil pseudocientífico, que uno de los progenitores, la madre en el 95% de los casos, ha manipulado a los hijos, única razón, según este argumentario, de que los pequeños rechacen la compañía del padre.
La parte acusada sólo puede defenderse negando la existencia de tal manipulación, lo que a su vez tiene un efecto perverso porque se desplaza hacia ella la carga de la prueba. No tiene que probar quien acusa, como es lógico y como es norma en Derecho, sino que ha de probar su inocencia quien ha sido acusado/a. Y así lo señala Gardner, el propio inventor de semejante artefacto: «la negación del SAP es la defensa primaria del alienador».
Los efectos automáticos de aceptar la existencia del SAP por un juzgado son tanto conceder la custodia al progenitor que se denomina alienado como la posibilidad de amenazar con endurecer aún más el aislamiento entre la madre y el/la niño/a que ha sido «diagnosticado». Se trata de aplicar como tratamiento el también diseñado por Gardner y que él mismo llama «terapia de la amenaza». La posibilidad de que un niño rechace la compañía de un maltratador, en general, no se contempla por equipos psicotécnicos y forenses como la causa más natural del rechazo, a pesar de que la experiencia nos dice que cuando en una familia hay maltrato, el rechazo del maltratador por parte de los hijos es habitual, además de ser razonable. La lucha encarnizada en los juzgados por parte del padre presentando tras un escrito otro, ya podría invitar a pensar en la posible existencia de un determinado tipo de violencia. Pero, sobre todo, si una vez que se haya investigado el caso no ha existido violencia, el sentido común señala que el tratamiento del menor respecto del rechazo debe ser conservador, esto es, aplicar un proceso de mediación entre el/los pequeños y el padre, o incluso el tratamiento de todo el núcleo familiar, etcétera.
Pero aunque aquí no voy a entrar en cómo se elaboró este pretendido síndrome, es necesario señalar que las más prestigiosas instituciones encargadas de decidir sobre la categoría científica de estas cuestiones han rechazado reiteradamente su inclusión. El SAP no es un síndrome clínico, no representa ninguna realidad clínica y así, después de 22 años, no ha conseguido el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud ni de la Asociación Americana de Psiquiatría que son las dos organizaciones que regulan los sistemas diagnósticos que se utilizan en el mundo, razón por la que el SAP no figura en los sistemas de clasificación de enfermedades ni en los manuales diagnósticos de los trastornos mentales.
Todo esto debería bastar para desechar semejante patraña, y cuando en Norteamérica ya se han dado cuenta de tanta falacia y del daño que ocasiona, sin embargo su aplicación en nuestro país está haciendo estragos.
Quizá recuerden el caso Manresa por su repercusión mediática, más que nada porque la negativa de la menor a cumplir la sentencia del juzgado fue tan contundente y sostenida que causó impacto. La sentencia establecía la atribución de la guarda y custodia al padre, con suspensión inmediata del derecho de comunicaciones y visitas con la madre y familia materna, al considerar el Tribunal «a quo» que la niña tenía «fobia» al padre por manipulación de la madre. Lo que ha sucedido después sin eco mediático es que la Audiencia ha revocado la sentencia al descalificar el informe pericial que diagnosticó la existencia de un SAP. Pero el sufrimiento de la niña durante casi dos años queda impune.
Sólo esa posibilidad debería ser suficiente para que los jueces investigaran de oficio si en esa «fobia» de los pequeños hacia el padre puede existir maltrato hacia ellos o hacia la madre, o establecer, en caso de no existir maltrato, tratamientos de mediación dilatados en el tiempo como ya he señalado. La mejor terapia para la formación de la personalidad de los pequeños requiere atención y no decisiones drásticas. Las sentencias, en estos casos, deberían atender a una cuestión esencial, esto es, que los hijos puedan lograr tener los referentes maternos y paternos bien estructurados.
LINK:http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009032300_8_866232__Opinion-Hablemos
[b]Última edición por Admin el Lun 20 Abr 2009 - 19:27, editado 1 vez (Razón : plataforma luna.rm)
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